El Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un instrumento jurídico internacional vinculante, cuyo objetivo es respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. En Chile, fue adoptado el 14 de octubre de 2008, mediante su publicación en el Diario Oficial, y entró en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2009.
Un tema fundamental del convenio está relacionado con la consulta y participación de estos grupos, exigiendo que ellos sean consultados respecto a los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y formulación de las políticas que los atañen, ya sea en cuanto a su integridad, cultura o territorio que habitan. Según el acuerdo, la responsabilidad de la consulta recae sobre el Estado, el que debe realizarla mediante procedimientos apropiados, de buena fe y tomando como interlocutor a las instituciones representativas de los pueblos indígenas o tribales.
Si bien el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (DS N°40/12) y el Reglamento General de Consulta Indígena (DS N°66/13 del Ministerio de Desarrollo Social) de nuestro país sugieren un paquete de acciones orientadas a la comunicación entre las partes, lo cierto es que estas acciones están lejos de ser un mecanismo de consulta que otorgue garantías. En este sentido, aun cuando un proyecto de inversión aplique un método de consulta siguiendo los escasos lineamientos sugeridos en los reglamentos anteriormente mencionados, de manera rigurosa y observante de los resultados, nada exime que el proceso termine en tribunales.
Para proponer un adecuado sistema de consulta y participación indígena, el SEA está elaborando una metodología, una serie de guías e informes, que validen el procedimiento ante la ley y eviten una eventual judicialización. La normativa que se genere como nuevo marco regulador – o bien para complementar el escenario vigente – debe constituirse como una formulación sólida, seria e irrefutable.
No obstante, más allá de toda la reglamentación que pueda establecerse, el acercamiento previo y el diálogo constante entre los titulares de un proyecto y las comunidades afectadas siempre serán fundamentales a la hora de generar vínculos de confianza que faciliten un verdadero desarrollo para el país.
Por Octavio Ortíz.